La huelga de celo y su ley

A menudo se escucha entre los compañeros y compañeras de trabajo su frustración al haber llegado tarde a su centro: “los maquinistas están haciendo una huelga encubierta otra vez”, comentan. Es algo que ocurre cíclicamente en el sector del transporte, habitualmente a la vuelta de las vacaciones. En muchas ocasiones, estas huelgas encubiertas son en realidad huelgas de celo, un tipo de huelga que consiste en que los trabajadores y trabajadoras cumplan estrictamente la normativa de la empresa, lo que provoca retrasos y pérdida de productividad. ¿Cómo se justifica esta caída en productividad por seguir la normativa? ¿Y por qué es ilegal este tipo de huelga?

Foto: Cercanías Atocha

El potencial de las huelgas

El derecho a huelga es de rango constitucional, el más alto de todos, pero su ejercicio está bastante limitado por la ley. Muchos tipos de huelga están explícitamente prohibidas; las políticas, las solidarias, las rotatorias y las huelgas de celo (o reglamento), entre otras.

La fuerza de una huelga exitosa es tal que, si es suficientemente secundada, no importa que esta sea ilegal o no.

Todas son excelentes herramientas para ejercer presión sobre la patronal, algunas más potentes y subversivas que otras. No es de extrañar, por tanto, que muchas de estas sean ilegales. Las huelgas de solidaridad permiten a la plantilla de cualquier empresa declararse en huelga en apoyo a la lucha de otro centro de trabajo de cualquier otra empresa. Su uso contempla la lucha coordinada de trabajadores y trabajadoras que no comparten centro de trabajo, lo cual tiene un tremendo potencial de presión. Así lo demostraron los getafenses en la huelga de solidaridad de 1981 donde todo el pueblo cesó su actividad en apoyo a la huelga del metal en Euskal Herria.

Getafe demostró que la fuerza de una huelga exitosa es tal que, si es suficientemente secundada, no importa que esta sea ilegal o no, no se puede despedir disciplinariamente a todo un pueblo.

La huelga de celo.

La huelga de celo (o de reglamento) es sin embargo mucho más sutil en su fuerza. Este tipo de huelga consiste en ceñirse estrictamente a los protocolos y normativas de la empresa. Lo más habitual suele ser negarse a llevar a cabo horas extras (en el Estado español se realizaron 320 millones de horas extra en 2020), pero puede ser también a negarse a trabajar sin las medidas de seguridad estipuladas, o llevar a cabo todos los descansos marcados por el convenio.

Realmente suena a peticiones muy sensatas, todas ellas defendidas por la propia ley del Estado Español. Sin embargo, habitualmente las empresas funcionan precisamente por no ceñirse a su propio reglamento, llevando a cabo una tremenda caída de productividad si toda la plantilla pasa a ceñirse a él.

El capital no es capaz de funcionar como gestor de la economía en condiciones de seguridad o conciliación de la clase trabajadora por su necesidad constante de aumentar la rentabilidad que extrae de cada trabajadora.

A toda persona sensata le parecería obvio que la empresa no estaba asegurándose de que el reglamento se estuviese cumpliendo, y que la plantilla está haciendo presión para que la empresa haga los cambios necesarios para que el reglamento se cumpla: contratación de personal, mejoras en los equipos de seguridad, etc. Es una huelga que permite a la plantilla presionar a su patrón sin quebrantar una sola ley, el tipo de acción que el reformismo más hipócrita suele vanagloriar.

Por último, una virtud añadida de las huelgas de celo, es que pone de manifiesto que es una tremenda contradicción que la economía no pueda funcionar cuando los obreros se ciñen a la normativa y los reglamentos. Una situación que demuestra que el capital no es capaz de funcionar como gestor de la economía en condiciones de seguridad o conciliación de la clase trabajadora por su necesidad constante de aumentar la rentabilidad que extrae de cada trabajadora.

La ley burguesa

La respuesta a esta situación por parte de la democracia burguesa es la siguiente:

Las huelgas rotatorias, las efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo, las de celo o reglamento y, en general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga, se considerarán actos ilícitos o abusivos.

Así se declara en el Real Decreto-ley 17/1977 del 4 de marzo (artículo 7), y así ha permanecido pasada la transición. Este decreto, a pesar de describir la huelga de celo como huelga, en el mismo párrafo decide no considerarlas como tal y por tanto se declaran ilegales, permitiendo a la patronal el despido disciplinario y hasta la sanción por la productividad perdida.

Esta ley en concreto evidencia cómo la transición, si bien legalizó (o encauzó) muchos métodos de lucha hasta ese momento ilegales, mantiene otros en la ilegalidad

También permite a las empresas echar balones fuera cuando su ineficiencia rutinaria llega a tal punto que salpica a los usuarios, algo muy común de escuchar en los altavoces de Renfe cercanías.

No es sorprendente que la ley burguesa se posicione de manera flagrante de lado de la patronal. Es comprensible que en su afán de someter la conciencia de clase se ilegalicen las huelgas de solidaridad y las huelgas políticas -huelgas en las que las reivindicaciones no van orientadas a una mejora concreta en el ámbito de trabajo de la plantilla-. Sin embargo sí nos sorprende, en nuestra ingenuidad, que las huelgas de celo que tanto se ciñen a la legalidad sean consideradas ilegales y puedan acarrear tan graves consecuencias para quien las secunde.

Esta ley en concreto también evidencia cómo la transición, si bien legalizó (o encauzó) muchos métodos de lucha hasta ese momento ilegales, mantiene otros en la ilegalidad, incluso siendo métodos que permanecen por completo en el marco laboral. Se mantiene de esta manera la subordinación de la clase trabajadora a la patronal mediante la mano del Estado.

La enésima contradicción

Incluso cuando un método de lucha se confirma efectivo sin menoscabar la legalidad, el propio Estado se encargará de evitar que puedas ejercerlo como medio de lucha impunemente, y si 24 años – suma de todos los años que ha gobernado el PSOE desde la transición – de gobierno supuestamente de izquierdas no ha visto necesario legalizar las huelgas de celo no es por negligencia, es por que los partidos reformistas de izquierda no luchan frontalmente con el capital.

Un capital que se muestra incapaz de gestionar una economía respetando las condiciones laborales de las propias personas que la hacen funcionar. La huelga de celo y su nefasto efecto sobre la producción es suficiente para dar al traste toda pretensión sobre la “eficiencia del capitalismo”. Demuestra que este es eficiente en extraer valor de sus trabajadores y trabajadoras, aumentando su jornada, aumentando la intensidad de su trabajo y escatimando en seguridad.

No se puede por tanto pretender dar solución a estos problemas sin enfrentarse frontalmente al capital y pretender pasar por encima de este sin romper sus leyes tiene limitado recorrido. La lucha por la emancipación de los trabajadores y trabajadoras no puede ir en completa consonancia con la legalidad porque esta misma legalidad tiene como fin la perpetuación del sometimiento de la clase trabajadora. Reivindicar el cambio legislativo puede tener sentido táctico en un momento concreto, pero la fuerza de nuestra clase se encuentra en su solidaridad y en su organización al margen del marco capitalista. Organización en un sentido total, tanto en los puestos de trabajo como fuera de él, en unidad perpetua en todo el Estado, por motivos políticos y laborales, por todos los medios posibles hasta el derrocamiento del Estado burgués y la constitución del Estado proletario

Boikot, huelga, sabotaje y revolución

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